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Qué puede exigirle un consorcista a su administrador

El Código Civil y Comercial rige en todo el país y da el mismo piso de derechos en Ushuaia que en Recoleta. Lo que cambia de una jurisdicción a otra es si existe un registro público donde verificar al administrador antes de contratarlo, y ahí el mapa argentino es muy desparejo.

Verificado contra los textos oficiales el 28 de julio de 2026. Esta página informa; no reemplaza el consejo de un abogado.

Lo que el Código le da a cualquier consorcista

El administrador es un mandatarioart. 2065

Es el representante legal del consorcio, con el carácter de mandatario. No es el dueño del edificio ni una autoridad: responde ante quienes lo designaron.

Lo designa y lo remueve la asambleaart. 2066

Y puede ser removido sin expresión de causa. El Código no exige justificar el pedido.

Rendición de cuentas documentadaart. 2067 inc. e

Dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero que fije el reglamento.

Si cesa en el cargo, entrega todo en 15 díasart. 2067 inc. j

Quince días hábiles para entregar activos, libros y documentos del consorcio.

Los reclamos se notifican en 48 horasart. 2067 inc. k

Cuarenta y ocho horas hábiles para notificar al consorcio de cualquier reclamo administrativo o judicial.

Certificado de deuda informativo en 3 díasart. 2067 inc. l

A pedido de parte interesada. No confundirlo con el certificado que sirve de título ejecutivo, que está en el artículo 2048.

El 5% puede llevar un tema a la asambleaart. 2058 inc. b

Cinco por ciento de las partes proporcionales alcanza para someter a la asamblea cuestiones sobre el administrador o el consejo de propietarios.

Autoconvocatoria sin el administradorart. 2059

Los propietarios pueden autoconvocarse: la asamblea es válida si se reúnen dos tercios de la totalidad.

Si nadie convoca, decide un juezart. 2063

El 10% del total puede pedir la asamblea judicial cuando el administrador y el consejo omiten convocarla.

Las decisiones se cuentan dos vecesart. 2060

Mayoría absoluta computada sobre la totalidad, con doble cómputo: número de unidades y partes proporcionales. El ausente tiene 15 días para oponerse desde que se le notifica.

La nulidad de una asamblea caduca a los 30 díasart. 2060

Contados desde la fecha de la asamblea. Pasado ese plazo, la decisión queda firme.

Libro de Actas y Libro de Registro de Firmasart. 2062

Son obligatorios. Cualquier propietario puede pedir verlos.

Cinco cosas que el Código no dice

Circulan como si estuvieran en la ley y no están. Lo verificamos buscando en el texto completo de los artículos 2037 a 2072.

No fija plazo máximo de mandato

La palabra «año» aparece una sola vez en todo el título de propiedad horizontal, en el artículo 2066, y se refiere al plazo para celebrar la primera asamblea. El plazo de ejercicio lo fija el reglamento.

No fija mayoría para designar ni para remover al administrador

El artículo 2066 no contiene la palabra «mayoría» ni porcentaje alguno. Rige la regla general del 2060 o lo que diga el reglamento de propiedad horizontal.

No fija cada cuánto hay que hacer asamblea

La periodicidad la define el reglamento, no el Código.

No distingue asamblea ordinaria de extraordinaria

Esa clasificación viene de la Ley 13.512, derogada en 2015. En el Código vigente, «ordinarias» y «extraordinarias» califican a las expensas, nunca a las asambleas.

No fija tasa de interés por mora en expensas

Ni una. La tasa sale del reglamento o de lo que vote la asamblea, y un juez puede reducirla si excede sin justificación el costo del dinero.

¿Podés verificar a tu administrador?

Depende de dónde vivas. De las 5.586 administraciones que publicamos, sólo 459 están en jurisdicciones con un registro público verificado y en funcionamiento. Para el resto del país la respuesta honesta es que no hay dónde consultar.

Jurisdicción y norma Registro Fichas Cómo funciona
Ciudad de Buenos Aires
Ley 941 y modificatorias (3254, 3291, 5932 y 5983)
Sí225Registro operativo, con padrón público descargable y régimen de sanciones.
Provincia de Buenos Aires
Ley 14.701, reglamentada por el Decreto 1734/2022
Sí234Operativo desde el 25 de abril de 2023. Consulta gratuita por CUIT, matrícula o razón social. Sin descarga masiva.
Neuquén
Ley 3041, Decreto 1390/2023
Sí31El registro funciona, pero no publica padrón consultable pese a que la ley lo prevé.
Chaco
Ley 5584 (Ley 1414-C)
Sí20Operativo, con reinscripción anual.
Salta capital
Ordenanza 14.830
Sí—Registro municipal, en funcionamiento.
Posadas
Ordenanza XVIII-331, de agosto de 2025
Sí12Registro municipal reciente, sin régimen de sanciones propio.
Concordia
Ordenanza 32.812
Sí1Registro municipal. La consulta es presencial.
Rosario
Ordenanza 9008/2012
Con reparos17La ordenanza figura vigente en el digesto, pero el propio Concejo describe el registro como voluntario. Publica padrón descargable.
Tucumán
Ley 7785
Con reparos7La ley crea el registro. No pudimos confirmar que esté operativo ni que se haya designado autoridad de aplicación.
Santa Rosa
Ordenanza 7211/2026
Con reparos—Creado en 2026. Todavía no operativo: falta la reglamentación.
Córdoba
—
No88No encontramos registro provincial ni municipal de administradores.
Mendoza
—
No29Sólo hay proyectos presentados, ninguno sancionado.
Trece provincias más
—
Sin relevar—Río Negro, Chubut, Corrientes, Santa Cruz, San Luis, San Juan, Tierra del Fuego, La Rioja, Jujuy, Formosa, Catamarca y Santiago del Estero. Sus digestos no respondieron: no relevadas, que no es lo mismo que decir que no tienen registro.

Ciudad de Buenos Aires

Es la jurisdicción con más herramientas. La inscripción en el registro es obligatoria incluso para quien administra gratis, y el número de inscripción tiene que figurar en la liquidación de expensas.

La liquidación debe traer once ítems, entre ellos el resumen bancario del mes anterior y el detalle de los juicios con el capital reclamado. Desde 2024 se suma un QR o enlace que dé acceso a los comprobantes del período.

Los fondos van en una cuenta bancaria a nombre del consorcio. El mandato dura un año, renovable. Los honorarios se acuerdan con la asamblea: no hay cámara ni entidad que los fije.

Las sanciones van del apercibimiento a la exclusión del registro, con multas de 300 a 20.000 unidades fijas, y constan en el registro por dos años. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Provincia de Buenos Aires

La ley es de diciembre de 2014 y daba noventa días para reglamentarla. La reglamentación llegó en noviembre de 2022 y el registro abrió el 25 de abril de 2023: siete años y ocho meses de demora.

Hoy funciona. El administrador debe presentar un Certificado de Acreditación en la asamblea que trate su designación o su continuidad, con validez de treinta días, y ese certificado incluye las sanciones de los últimos dos años.

Un detalle con mucho efecto práctico: las multas se depositan en la cuenta bancaria del propio consorcio, no en rentas generales, con un punitorio mensual si no se depositan en quince días.

No hay colegiación: es una matrícula administrativa del Estado, no un colegio que se gobierne a sí mismo.

De dónde sale esto. Los artículos del Código se cotejaron uno por uno contra tres fuentes oficiales independientes. La Ley 941 se leyó en su texto consolidado, con sus cuatro modificatorias. Los registros provinciales y municipales se verificaron en los boletines y digestos de cada jurisdicción. No publicamos enlaces a sitios de terceros, pero citamos cada norma con su número para que puedas buscarla.

Lo que dejamos afuera a propósito. Hay cosas que no pudimos confirmar y por eso no están acá: si la plataforma web que prevé la Ley 941 está reglamentada y operativa, cuántas horas de capacitación exige realmente CABA —la ley y una disposición posterior dicen números distintos—, y la situación judicial del registro de Rosario. Trece provincias figuran como «sin relevar» porque sus digestos no respondieron; eso no significa que no tengan registro.

Si encontrás algo desactualizado o mal, escribinos y lo corregimos.