El Código Civil y Comercial rige en todo el país y da el mismo piso de derechos en Ushuaia que en Recoleta. Lo que cambia de una jurisdicción a otra es si existe un registro público donde verificar al administrador antes de contratarlo, y ahí el mapa argentino es muy desparejo.
Verificado contra los textos oficiales el 28 de julio de 2026. Esta página informa; no reemplaza el consejo de un abogado.
Es el representante legal del consorcio, con el carácter de mandatario. No es el dueño del edificio ni una autoridad: responde ante quienes lo designaron.
Y puede ser removido sin expresión de causa. El Código no exige justificar el pedido.
Dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero que fije el reglamento.
Quince días hábiles para entregar activos, libros y documentos del consorcio.
Cuarenta y ocho horas hábiles para notificar al consorcio de cualquier reclamo administrativo o judicial.
A pedido de parte interesada. No confundirlo con el certificado que sirve de título ejecutivo, que está en el artículo 2048.
Cinco por ciento de las partes proporcionales alcanza para someter a la asamblea cuestiones sobre el administrador o el consejo de propietarios.
Los propietarios pueden autoconvocarse: la asamblea es válida si se reúnen dos tercios de la totalidad.
El 10% del total puede pedir la asamblea judicial cuando el administrador y el consejo omiten convocarla.
Mayoría absoluta computada sobre la totalidad, con doble cómputo: número de unidades y partes proporcionales. El ausente tiene 15 días para oponerse desde que se le notifica.
Contados desde la fecha de la asamblea. Pasado ese plazo, la decisión queda firme.
Son obligatorios. Cualquier propietario puede pedir verlos.
Circulan como si estuvieran en la ley y no están. Lo verificamos buscando en el texto completo de los artículos 2037 a 2072.
La palabra «año» aparece una sola vez en todo el título de propiedad horizontal, en el artículo 2066, y se refiere al plazo para celebrar la primera asamblea. El plazo de ejercicio lo fija el reglamento.
El artículo 2066 no contiene la palabra «mayoría» ni porcentaje alguno. Rige la regla general del 2060 o lo que diga el reglamento de propiedad horizontal.
La periodicidad la define el reglamento, no el Código.
Esa clasificación viene de la Ley 13.512, derogada en 2015. En el Código vigente, «ordinarias» y «extraordinarias» califican a las expensas, nunca a las asambleas.
Ni una. La tasa sale del reglamento o de lo que vote la asamblea, y un juez puede reducirla si excede sin justificación el costo del dinero.
Depende de dónde vivas. De las 5.586 administraciones que publicamos, sólo 459 están en jurisdicciones con un registro público verificado y en funcionamiento. Para el resto del país la respuesta honesta es que no hay dónde consultar.
| Jurisdicción y norma | Registro | Fichas | Cómo funciona |
|---|---|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires Ley 941 y modificatorias (3254, 3291, 5932 y 5983) | Sí | 225 | Registro operativo, con padrón público descargable y régimen de sanciones. |
| Provincia de Buenos Aires Ley 14.701, reglamentada por el Decreto 1734/2022 | Sí | 234 | Operativo desde el 25 de abril de 2023. Consulta gratuita por CUIT, matrícula o razón social. Sin descarga masiva. |
| Neuquén Ley 3041, Decreto 1390/2023 | Sí | 31 | El registro funciona, pero no publica padrón consultable pese a que la ley lo prevé. |
| Chaco Ley 5584 (Ley 1414-C) | Sí | 20 | Operativo, con reinscripción anual. |
| Salta capital Ordenanza 14.830 | Sí | — | Registro municipal, en funcionamiento. |
| Posadas Ordenanza XVIII-331, de agosto de 2025 | Sí | 12 | Registro municipal reciente, sin régimen de sanciones propio. |
| Concordia Ordenanza 32.812 | Sí | 1 | Registro municipal. La consulta es presencial. |
| Rosario Ordenanza 9008/2012 | Con reparos | 17 | La ordenanza figura vigente en el digesto, pero el propio Concejo describe el registro como voluntario. Publica padrón descargable. |
| Tucumán Ley 7785 | Con reparos | 7 | La ley crea el registro. No pudimos confirmar que esté operativo ni que se haya designado autoridad de aplicación. |
| Santa Rosa Ordenanza 7211/2026 | Con reparos | — | Creado en 2026. Todavía no operativo: falta la reglamentación. |
| Córdoba — | No | 88 | No encontramos registro provincial ni municipal de administradores. |
| Mendoza — | No | 29 | Sólo hay proyectos presentados, ninguno sancionado. |
| Trece provincias más — | Sin relevar | — | Río Negro, Chubut, Corrientes, Santa Cruz, San Luis, San Juan, Tierra del Fuego, La Rioja, Jujuy, Formosa, Catamarca y Santiago del Estero. Sus digestos no respondieron: no relevadas, que no es lo mismo que decir que no tienen registro. |
Es la jurisdicción con más herramientas. La inscripción en el registro es obligatoria incluso para quien administra gratis, y el número de inscripción tiene que figurar en la liquidación de expensas.
La liquidación debe traer once ítems, entre ellos el resumen bancario del mes anterior y el detalle de los juicios con el capital reclamado. Desde 2024 se suma un QR o enlace que dé acceso a los comprobantes del período.
Los fondos van en una cuenta bancaria a nombre del consorcio. El mandato dura un año, renovable. Los honorarios se acuerdan con la asamblea: no hay cámara ni entidad que los fije.
Las sanciones van del apercibimiento a la exclusión del registro, con multas de 300 a 20.000 unidades fijas, y constan en el registro por dos años. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
La ley es de diciembre de 2014 y daba noventa días para reglamentarla. La reglamentación llegó en noviembre de 2022 y el registro abrió el 25 de abril de 2023: siete años y ocho meses de demora.
Hoy funciona. El administrador debe presentar un Certificado de Acreditación en la asamblea que trate su designación o su continuidad, con validez de treinta días, y ese certificado incluye las sanciones de los últimos dos años.
Un detalle con mucho efecto práctico: las multas se depositan en la cuenta bancaria del propio consorcio, no en rentas generales, con un punitorio mensual si no se depositan en quince días.
No hay colegiación: es una matrícula administrativa del Estado, no un colegio que se gobierne a sí mismo.
De dónde sale esto. Los artículos del Código se cotejaron uno por uno contra tres fuentes oficiales independientes. La Ley 941 se leyó en su texto consolidado, con sus cuatro modificatorias. Los registros provinciales y municipales se verificaron en los boletines y digestos de cada jurisdicción. No publicamos enlaces a sitios de terceros, pero citamos cada norma con su número para que puedas buscarla.
Lo que dejamos afuera a propósito. Hay cosas que no pudimos confirmar y por eso no están acá: si la plataforma web que prevé la Ley 941 está reglamentada y operativa, cuántas horas de capacitación exige realmente CABA —la ley y una disposición posterior dicen números distintos—, y la situación judicial del registro de Rosario. Trece provincias figuran como «sin relevar» porque sus digestos no respondieron; eso no significa que no tengan registro.
Si encontrás algo desactualizado o mal, escribinos y lo corregimos.
Dejanos tus datos y tu consulta. Te contactamos a la brevedad.